La implementación del Programa Estatal de Inventario y Mapeo del Arbolado Urbano del Estado de Quintana Roo, contribuirá en el cumplimiento de las políticas públicas establecidas, así como en acciones para la mitigación y adaptación del cambio climático, de acuerdo al siguiente análisis del marco legal:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4°, párrafo quinto, que establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y el deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley.
Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo
Artículo 94, que establece que es de interés público y será promovido por la Secretaría, la protección, conservación y regeneración de la flora silvestre comprendida en el territorio de la entidad, tanto en sus porciones terrestres como acuáticas, incluyendo: I.- Árboles caracterizados por su importancia biológica o histórica; II.- Áreas verdes ubicadas en zonas urbanas, en observancia de los reglamentos municipales; Artículo 98, que instaura que las actividades de poda y derribo de árboles ubicados en áreas y en predios urbanos, cualquiera que fuera su propiedad, deberán contar con autorización previa de los Ayuntamientos municipales. Cuando los municipios no cuenten con reglamentos u ordenanzas en la materia, corresponderá al Estado a través de la Secretaría y en coordinación con los Municipios, ejercer dichas facultades.
Ley de Conservación, Mantenimiento, Protección y Desarrollo del Arbolado Urbano del Estado de Quintana Roo
Artículo 4, establece que es obligación del Estado generar las estrategias estatales de vinculación con los ayuntamientos, así como vigilar su cumplimiento.
Artículo 9, decreta que la Secretaría es la dependencia encargada de establecer, promover y coordinar las políticas, programas, estrategias y acciones que impulsen la protección al medio ambiente sustentable y derivado de la misma, en materia del arbolado urbano, tal y como lo dispone la normatividad aplicable del Estado de Quintana Roo y lo dispuesto por el presente ordenamiento, otorgándole las siguientes atribuciones:
Artículo 15, estipula que es obligación de los Municipios conservar, mantener, y proteger los árboles urbanos que se encuentren dentro de su delimitación geográfica, y el Artículo 16, que los Municipios incluirán dentro de sus planes de desarrollo programas de arborización, forestación y reforestación dentro de sus límites territoriales.
Artículo 59, dispone que el inventario del arbolado urbano, lo desarrollará el Municipio, en coordinación con la Secretaria para tener los datos estadísticos, exactos y contables del arbolado urbano en el Estado de Quintana Roo.
Ley de Acción al Cambio Climático
Artículo 1, fracción III, que establece que el Estado tiene por objeto reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas del Estado, así como aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y fracción VII, que estipula establecer las bases y lineamientos para la elaboración del Programa Estatal de Cambio Climático, la integración del Registro Estatal de Emisiones y el funcionamiento del Sistema de Medición, Reporte y Verificación-Monitoreo y Evaluación como herramientas de implementación de la Política Estatal en materia de cambio climático.
Artículo 16, que establece que en materia de mitigación de gases de efecto invernadero, el Programa Estatal deberá considerar la preservación y aumento de sumideros de carbono. Artículo 26, que estipula que las actuaciones que desarrollen las Autoridades Estatales y Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con la protección y la gestión del medio natural y la biodiversidad para la reducción de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero estarán dirigidas a fomentar la adopción de adecuadas políticas de gestión y conservación de los medios naturales; y fomentar la captura de carbono mediante el aumento de áreas naturales protegidas, áreas destinadas voluntariamente a la conservación, zonas verdes y arboladas en las ciudades y entornos urbanos, así como en los edificios urbanos.
Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático
El carbono depositado en los árboles urbanos representa el mayor compartimiento de biomasa en pie y de incremento anual de captura para los asentamientos humanos. Las directrices del IPCC consideran los árboles urbanos absorción emisiones de carbono en el capítulo 1 de los Asentamientos, donde la gestión de la vegetación en los asentamientos puede significar ganancias, pérdidas o transferencias de carbono entre los depósitos en cuestión.